El Real Decreto 993/2014 establece un sistema auditado de autocontroles específicos para la exportación de productos para consumo humano a terceros países, que es exigido desde el 1 de marzo de 2016 a los establecimientos productores finales que tengan intención de exportar productos destinados al consumo humano, directamente o a través de otros operadores comerciales, siempre que el país de destino exija requisitos sanitarios adicionales a los de la normativa de la Unión Europea y/o cuando exija la existencia de una lista específica de establecimientos exportadores autorizados para exportar a dicho país.
A partir de esa fecha la acreditación por los operadores del cumplimiento de los requisitos de trazabilidad y de sanidad animal exigidos por el país importador y que no sean equivalentes a los de la normativa europea deberá realizarse mediante la presentación de un certificado emitido por un organismo independiente de control (OIC) autorizado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (DGSPA), una vez que haya auditado el Sistema Auditado de Autocontroles (SAE) implantado por el establecimiento y verificado que cumple los requisitos exigidos en el Real Decreto.
En el siguiente enlace pueden encontrar más información sobre los requisitos básicos del SAE, así como el Protocolo elaborado por el MAPAMA para la implantación del mismo.
ICC es una Entidad de certificación de producto acreditada por ENAC con acreditación Nº 08/C-PR009 para las siguientes categorías: Carne, Productos cárnicos, Productos de la pesca, Productos de la pesca transformados, Productos lácteos, Huevos y ovoproductos, Productos compuestos y Otros productos de origen animal.
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El listado de empresas certificadas por ICC para este alcance puede solicitarse desde nuestra página de contacto. ICC facilitará cualquier información relativa a los esquemas de certificación, así como toda aquella información disponible al público en base a lo establecido en el punto 4.6 de la 17065/2012.